El progenitor que se quedó con la casa tras el divorcio por vivir con los hijos pierde el uso de la vivienda familiar cuando todos ellos cumplen 18 años, aunque sigan en casa y no tengan ingresos. Así lo dice el artículo 96 del Código Civil, y así lo ha aplicado el Tribunal Supremo en su sentencia 907/2026, de 11 de junio.
La Sala de lo Civil añade que ese uso tampoco puede alargarse hasta que la pareja termine de repartir la sociedad de gananciales, porque el reparto no tiene una fecha previsible. Si el hijo mayor de edad necesita techo, debe cubrirlo la pensión de alimentos y no la ocupación exclusiva de un piso que es de los dos.
La regla vale para los divorcios y separaciones resueltos por un juez en España sin acuerdo sobre la casa, con la redacción que la Ley 8/2021 dio al artículo 96 desde el 3 de septiembre de 2021.
Un divorcio de 2018 en Ferrol que llegó al Supremo cuando la hija tenía 21 años
El divorcio se dictó el 26 de octubre de 2018. Lo firmó el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Ferrol, que dio la custodia a la madre sin régimen de visitas y le atribuyó el uso de la vivienda junto a la hija, que entonces tenía 13 años. Al padre le tocaba pagar una pensión de alimentos de 90 euros al mes más la mitad de los gastos extraordinarios.
Con la hija ya mayor de edad, el padre presentó una demanda de modificación de medidas para extinguir ese uso y la pensión. El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ferrol la rechazó entera el 1 de julio de 2024, y la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña confirmó esa decisión el 17 de junio de 2025.
La Audiencia de A Coruña consideró que madre e hija podían seguir en la casa mientras estuviera pendiente la liquidación de los gananciales, en los que figuraba el inmueble.
El padre recurrió en casación, y el Supremo solo admitió el motivo sobre la vivienda e inadmitió el de la pensión de alimentos.
¿Se pierde el uso de la vivienda familiar cuando el hijo cumple 18 años?
Sí, salvo que los dos progenitores hayan pactado otra cosa y el juez lo haya aprobado. El artículo 96.1 del Código Civil da el uso a los hijos comunes menores y al progenitor con el que conviven hasta que todos alcanzan la mayoría de edad. Ahí termina esa protección.
La medida no se extingue sola el día del cumpleaños número 18, porque uno de los padres tiene que pedir al juez que la modifique. Lo que desaparece es el motivo que justificaba privar al otro de su casa, que era el interés de un menor.
Un hijo de 21 años sin trabajo sigue teniendo derecho a que sus padres le ayuden, pero por otro camino. Para ese caso, el artículo 96 remite a los alimentos entre parientes del título VI del Código Civil. Según el artículo 142, esos alimentos incluyen la habitación, junto al sustento, el vestido y la asistencia médica, y también la formación que el hijo no haya terminado por causas ajenas a él. Y el artículo 93 obliga al juez a fijar esos alimentos cuando en el domicilio familiar conviven hijos mayores de edad sin ingresos propios. En el caso de Ferrol la pensión de 90 euros siguió en pie, porque el Supremo no entró a revisarla.
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Una vez extinguido el uso por la mayoría de edad, el juez solo puede dárselo a uno de los cónyuges si su interés es el más necesitado de protección. Es el criterio que el artículo 96.2 reserva a los matrimonios sin hijos. En esta sentencia el Supremo no se lo atribuyó al padre porque no había acreditado esa necesidad, y tampoco constaba con claridad la situación económica de ninguno de los dos.
La excepción de los hijos con discapacidad
Un hijo con discapacidad permite mantener el uso después de los 18 años si su situación hace conveniente que siga en la vivienda. En ese caso el artículo 96.1 encarga al juez fijar cuánto dura ese derecho según las circunstancias, de modo que la prórroga tampoco es indefinida.
La Ley 8/2021 equiparó a los hijos menores con discapacidad a los que ya eran mayores de edad al dictarse la nulidad, la separación o el divorcio y estaban en una situación similar.
La hija de Ferrol tenía 21 años y ninguna discapacidad acreditada, así que la excepción no se aplicaba.
¿Se puede seguir en la casa hasta que se liquiden los gananciales?
No, según el Supremo, porque atar el uso a la liquidación de la sociedad de gananciales lo deja sin fecha de final. La sociedad se disuelve con el divorcio, conforme al artículo 1392 del Código Civil. Su reparto exige un inventario y, si no hay acuerdo, un procedimiento judicial cuya duración no se puede prever y que los recursos pueden alargar.
La Sala recuerda que su jurisprudencia no admite una atribución indefinida del uso de la vivienda familiar. A su juicio, mantenerla sin plazo equivaldría a una especie de expropiación del uso en perjuicio del copropietario, que seguiría siendo dueño de un piso que no puede usar ni vender sin permiso.
El fallo estima en parte el recurso del padre y declara extinguido el uso atribuido a la madre y a la hija. Concede a la madre seis meses desde la fecha de la sentencia para buscar otra vivienda. El tribunal fija ese plazo porque no constaba la situación económica real de ninguna de las partes.
Los seis meses se entienden sin perjuicio de lo que resulte de la liquidación de los gananciales y de lo que acuerden los dos sobre el inmueble, como alquilarlo a un tercero. La medida queda sin efecto si cuando se dicta la sentencia ya habían vendido la vivienda o dispuesto de ella de otra forma.
Cómo se pide el fin del uso y qué limita mientras dura
El uso atribuido en un divorcio solo termina con una nueva resolución judicial o con un acuerdo aprobado por el juez. El artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite a cualquiera de los cónyuges pedir la modificación de las medidas definitivas al tribunal que las acordó. Hace falta que las circunstancias hayan variado sustancialmente, y la mayoría de edad del último hijo menor es uno de esos cambios.
Si los dos están de acuerdo y presentan una propuesta de convenio regulador, la petición sigue el procedimiento de mutuo acuerdo del artículo 777. Si no lo están, va por el contencioso del artículo 770, como ocurrió en Ferrol.
Mientras el uso esté atribuido, el artículo 96.3 del Código Civil exige el consentimiento de ambos cónyuges o una autorización judicial para vender o hipotecar la vivienda. La limitación consta en el Registro de la Propiedad, y una nota simple de la finca muestra si sigue inscrita.
Quien quiera recuperar su casa o venderla cuando el hijo cumpla 18 años tiene que presentar la demanda de modificación de medidas en el juzgado que dictó el divorcio. La liquidación de los gananciales se tramita aparte y, con el criterio de la sentencia 907/2026, no sirve para retrasar la salida de quien ocupa la vivienda.









