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Vivienda

Cómo saber la eficiencia energética de tu casa consultando el registro de tu comunidad

La letra de la A a la G está en el certificado inscrito en tu comunidad autónoma. Dónde buscarlo, qué mide, quién lo firma y qué multa hay por no tenerlo

Fachadas traseras de bloques de pisos antiguos con galerías acristaladas en Barcelona

La eficiencia energética de tu casa se mide con una letra de la A a la G que figura en su certificado. Ese documento solo vale si está inscrito en el registro de tu comunidad autónoma, como exige el artículo 6 del Real Decreto 390/2021. Buscarlo ahí es la forma más rápida de conocer la letra, y si no aparece ninguno en vigor, solo un técnico puede calcularla.

La consulta importa sobre todo si vas a vender o alquilar, porque la etiqueta tiene que aparecer en el anuncio y acompañar al contrato. Un certificado dura como máximo diez años, que se quedan en cinco cuando la nota es una G.

¿Cómo saber el certificado energético de mi casa?

El primer sitio donde mirar son tus papeles. Quien vende una vivienda tiene que anexar al contrato una copia del certificado registrado y la etiqueta, y quien la alquila entrega al inquilino una copia de la etiqueta, según el artículo 17 del Real Decreto 390/2021. La obligación de dar el certificado al comprador existe desde el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril.

Si no lo tienes, el registro autonómico es la segunda vía. El Govern de las Islas Baleares tiene un buscador de certificados registrados que admite la referencia catastral, la dirección o la localidad. En Cataluña, el Institut Català d’Energia ofrece un buscador de certificados del ICAEN que consulta el registro oficial por dirección, por el número del trámite o por la referencia catastral.

En las comunidades sin buscador abierto se pide al órgano que lleva el registro, porque el artículo 6.7 del Real Decreto 390/2021 obliga a dar al propietario que los solicite los datos de consumo registrados.

En un piso conviene preguntar también al presidente de la comunidad de propietarios. La norma permite certificar el edificio entero o una vivienda representativa con las mismas características, y ese certificado puede estar en el Libro del edificio o en poder del presidente.

Cuando no hay ningún certificado en vigor, la letra no se puede averiguar por tu cuenta con validez legal.

Lo calcula un técnico competente, que tiene que visitar la casa como máximo tres meses antes de firmar. Después, el certificado se presenta en el registro en el plazo que fije la comunidad o, si no fija ninguno, en el mes siguiente a su emisión.

¿Cómo se calcula la eficiencia energética de una vivienda?

La eficiencia energética es el consumo de energía que se estima necesario para atender la vivienda en condiciones normales de uso y ocupación, según la definición del artículo 2 del Real Decreto 390/2021. Ese consumo incluye la calefacción, la refrigeración, la ventilación y el agua caliente sanitaria.

El técnico introduce los datos de la visita en un programa reconocido por el Ministerio para la Transición Ecológica. Según la lista que publica el Govern balear, los procedimientos simplificados usan programas como CE3X, CE3 o CERMA. Los cálculos completos se hacen con HULC, CYPETHERM HE Plus o SG SAVE.

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El resultado se expresa con dos indicadores principales por metro cuadrado útil y año. Uno es el consumo de energía primaria no renovable, en kWh/m², y el otro las emisiones de dióxido de carbono, en kilos por m², según el documento reconocido de calificación energética del Ministerio para la Transición Ecológica.

Cada indicador recibe su propia letra en la escala de siete del apartado 2.4 de ese documento, desde la A para la vivienda más eficiente hasta la G para la menos eficiente. La nota compara tu casa con un edificio de referencia de la misma tipología y en la misma localización, así que el clima de cada localidad cambia la vara de medir.

¿Qué influye en el certificado de eficiencia energética?

En la nota pesan sobre todo el clima del lugar, la envolvente del edificio y las instalaciones, según el contenido mínimo que el artículo 8 del Real Decreto 390/2021 fija para cada certificado.

  • La zona climática de la vivienda, que el Código Técnico de la Edificación asigna por provincia y altitud con una letra para el invierno y un número para el verano, desde la α3 de la costa canaria hasta la E1 de toda la provincia de León.
  • Las fachadas, la cubierta, los suelos sobre sótanos y los huecos, que el técnico mide para valorar los aislamientos, las ventanas y los puentes térmicos, es decir, los puntos por donde el calor sale porque falta aislamiento.
  • Los equipos de calefacción, agua caliente y refrigeración, con su potencia, su consumo y el combustible que usan, porque de ellos dependen las emisiones de dióxido de carbono que calcula el programa.
  • La antigüedad, el sistema constructivo y la orientación, que la Comunidad de Madrid cita entre los aspectos que revisa el técnico en su visita.

El certificado indica además la norma de ahorro energético que se aplicaba cuando se construyó el edificio, como pide el artículo 8.2 del Real Decreto 390/2021. Incluye también recomendaciones de mejora con una estimación del plazo en que se recupera la inversión, útiles si piensas reformar.

¿Qué multa hay por vender o alquilar sin certificado energético?

Entre 601 y 1.000 euros puede pagar quien cierra la operación sin entregar un certificado válido, registrado y en vigor, que es una infracción grave.

Así lo fijan las disposiciones adicionales 12.ª y 13.ª del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, y los expedientes los tramitan las comunidades autónomas.

Infracciones en certificación energética de viviendas, según el Real Decreto Legislativo 7/2015
Conducta Tipo Multa
Anunciar la venta o el alquiler sin indicar la calificación Leve 300 a 600 €
No renovar o actualizar el certificado cuando toca Leve 300 a 600 €
Vender o alquilar sin entregar el certificado registrado y en vigor Grave 601 a 1.000 €
Anunciar una letra que no respalda un certificado en vigor y registrado Muy grave 1.001 a 6.000 €

Si el beneficio obtenido con la infracción supera esas cantidades, la multa se eleva hasta igualarlo, según la disposición adicional 13.ª.

La obligación de mostrar la letra alcanza a quien publica el anuncio, sea una agencia, una web o un periódico, según el artículo 17.3 del Real Decreto 390/2021.

¿Quién puede hacer el certificado energético desde julio de 2026?

Desde el 23 de julio de 2026, el técnico que certifica una vivienda existente tiene que haber presentado una declaración responsable ante la comunidad donde tiene su domicilio fiscal. Esa declaración, que exige la reforma del Real Decreto 659/2025, le habilita para trabajar en toda España.

Valen las titulaciones que habilitan para proyectar o dirigir obras de edificación según la Ley de Ordenación de la Edificación. Otros títulos universitarios de ingeniería o ciencias, y la Formación Profesional de grado superior con competencia en certificación energética, sirven si se supera el curso que fija el anexo I del Real Decreto 390/2021.

El Ministerio para la Transición Ecológica tiene que publicar el nombre, la provincia y el contacto de los técnicos inscritos en su registro centralizado.

La Comunidad de Madrid aconseja pedir un presupuesto con los trabajos y el IVA, exigir factura y desconfiar de quien envía el certificado sin pasar por la vivienda.

Para elegir técnico, la guía madrileña recomienda acudir a los colegios de arquitectos e ingenieros.

Dudas habituales sobre la eficiencia energética de tu casa

¿Necesito el certificado si no voy a vender ni alquilar?

En general no. El Real Decreto 390/2021 lo exige al vender, al alquilar a un nuevo inquilino, en obra nueva, en ciertas reformas y en los edificios obligados a pasar la Inspección Técnica del Edificio.

¿Una reforma cambia la letra del certificado?

Sí, y el propietario puede actualizarlo de forma voluntaria cuando cambia algo del edificio que afecta al cálculo, según el artículo 13. Es obligatorio certificar de nuevo si la obra toca más del 25 % de la envolvente térmica o exige un proyecto de instalaciones térmicas. Los certificados de antes y después de una obra de mejora son además los que acreditan el plazo del certificado energético para desgravar en el IRPF.

¿Hay viviendas que no necesitan certificado?

Quedan fuera las casas aisladas de menos de 50 m² útiles y los edificios protegidos por su valor histórico cuando la mejora alteraría su aspecto. Tampoco lo necesitan las viviendas que se compran para demoler o reformar a fondo, si el propietario presenta una declaración responsable ante la comunidad.

Si vas a poner tu casa en venta o en alquiler, busca primero su certificado en el registro de tu comunidad con la referencia catastral o la dirección, los dos datos que piden los buscadores públicos. Si está caducado o no existe, encárgalo antes de publicar el anuncio, porque la letra tiene que figurar en él desde el primer día.

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