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Vivienda

¿Quién paga la cerradura rota y lo robado tras un robo en un piso de alquiler?

La puerta y la cerradura las repara el casero, salvo culpa del inquilino, y lo sustraído solo lo cubre el seguro de hogar. Pasos, plazos y qué paga la comunidad

Manos forzando con una ganzúa el bombín de la cerradura de una puerta

Tras un robo en un piso de alquiler, la puerta forzada, la ventana rota o la cerradura inservible las repara el propietario, porque el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos le obliga a conservar la vivienda habitable. Los objetos que se llevan los ladrones son del inquilino, y su pérdida la cubre su seguro de hogar si lo tiene, o nadie si no lo tiene.

La Ley de Arrendamientos Urbanos, la LAU, no menciona los robos. La respuesta sale de sus reglas de conservación, del Código Civil y de lo firmado, dentro de los límites que la ley pone al contrato.

Un detalle cambia el reparto. El artículo 1563 del Código Civil hace responsable al inquilino de cualquier deterioro de la vivienda salvo que pruebe que no fue culpa suya, y en un robo esa prueba es casi siempre la denuncia.

Daños en la vivienda y objetos personales no se pagan igual

El primer paso es separar lo que pertenece al piso de lo que pertenece a quien vive en él. La puerta, las ventanas, las persianas, la cerradura y los muebles o electrodomésticos incluidos en el contrato son del propietario. El ordenador, las joyas o el dinero del inquilino son suyos, aunque estuvieran dentro de la vivienda.

Sobre los elementos del piso, el artículo 21.1 de la LAU obliga al arrendador a hacer todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda habitable, sin subir por ello la renta. La excepción son los deterioros imputables al inquilino según los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

Una puerta reventada por un tercero no es desgaste por el uso ordinario, que es lo único que el artículo 21.4 de la LAU carga al inquilino como pequeña reparación. Por eso la cerradura nueva tras un robo con fuerza corresponde al propietario, que puede pasarla a su seguro de continente si lo tiene contratado.

Lo sustraído sigue otra lógica, porque el artículo 21 de la LAU solo habla de la vivienda. Nadie más que el dueño de los objetos responde de su pérdida, y solo una póliza que cubra el contenido de la vivienda puede compensarla.

Qué tiene que reparar el propietario después de un robo

El propietario repara todo lo que el robo deje inservible en la vivienda y en lo que le pertenece, desde la puerta de entrada hasta un electrodoméstico arrendado con el piso. La obligación del artículo 21.1 de la LAU solo termina si la vivienda se destruye por una causa que no le es imputable.

El artículo 21.3 permite al inquilino adelantarse. Previa comunicación al casero, puede hacer las reparaciones urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave y exigirle de inmediato lo que haya pagado. Una puerta que no cierra deja la vivienda abierta a un segundo robo, y avisar al casero antes de llamar al cerrajero de guardia permite reclamarle esa factura.

El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026, añadió al artículo 21 un apartado 5. Si los desperfectos afectan a la habitabilidad o la seguridad, el inquilino puede requerir por escrito la reparación con un presupuesto razonable. Si en quince días naturales no hay respuesta, puede hacer la obra y descontarla de las rentas futuras. El decreto ley depende aún de que el Congreso lo convalide, porque su predecesor, el 26/2026, fue derogado el 2 de octubre.

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Qué responde el inquilino y cuándo puede tocarle pagar

El inquilino responde de sus propios bienes y de los daños en la vivienda que se deban a su culpa o a la de las personas que viven con él, según los artículos 1563 y 1564 del Código Civil.

El caso típico es la puerta que se dejó abierta o la llave perdida. El artículo 239 del Código Penal considera llaves falsas las legítimas que el propietario perdió, y entrar con ellas sigue siendo un robo con fuerza. Que el ladrón cometa ese delito no impide al casero sostener que la pérdida de las llaves fue un descuido de su inquilino.

El artículo 1559 del Código Civil añade otra obligación. El arrendatario debe avisar al propietario en el plazo más breve posible de cualquier daño que un tercero cause en la vivienda, y responde de los perjuicios que provoque su retraso. Si por no avisar de la persiana rota entra agua durante semanas, ese segundo daño puede acabar en su cuenta.

Qué puede decir el contrato de alquiler sobre los robos

El contrato puede repartir algunos gastos, pero no quitar al inquilino lo que le da la LAU. El artículo 4.2 somete el alquiler de vivienda a lo que pacten las partes dentro del título II de la ley, y el artículo 6 tiene por no puestas las cláusulas que modifiquen ese título en perjuicio del arrendatario.

Una cláusula que obligue al inquilino a pagar cualquier daño causado por un robo, aunque no tenga ninguna culpa, choca con el artículo 21, que forma parte de ese título II. Lo que sí cabe es detallar cómo se avisa de una incidencia, qué seguro tiene contratado el propietario y qué cubre, o cuántas copias de llaves se entregan.

Antes de firmar conviene mirar en el contrato quién da parte al seguro de continente y si el inventario de muebles va como anexo.

Qué hacer tras un robo en un piso de alquiler

Estos son los cinco pasos, por orden, para que cada gasto acabe en quien la ley señala:

  1. Denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o la policía autonómica que corresponda, con la lista de lo sustraído y de los daños, porque esa denuncia es la prueba de que el deterioro no fue culpa del inquilino.
  2. Fotografiar la puerta, la ventana o la cerradura antes de tocarlas, y reunir las facturas, los justificantes o las fotos de los objetos robados.
  3. Avisar al propietario ese mismo día por un medio que deje constancia, como un correo electrónico o un mensaje, tal y como piden el artículo 21.3 de la LAU y el 1559 del Código Civil.
  4. Dar parte al seguro dentro de los siete días que fija el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro, salvo que la póliza dé más plazo, y hacerlo cada parte con el suyo.
  5. Cambiar solo lo urgente como la cerradura y guardar el bombín roto y la factura del cerrajero para que el perito pueda comprobar el daño.

El artículo 17 de esa misma ley obliga al asegurado a reducir las consecuencias del siniestro, y los gastos razonables de hacerlo los paga el asegurador hasta el límite pactado.

Quién paga si los ladrones rompen el portal o el garaje

Los daños en el portal, el garaje, los trasteros o la escalera los paga la comunidad de propietarios, porque son elementos comunes del edificio. El artículo 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal declara obligatorias, sin acuerdo previo de la junta, las obras necesarias para conservar el inmueble y cumplir sus requisitos de seguridad.

Esas obras las costean todos los propietarios, según el artículo 10.2, en proporción a su cuota de participación. El inquilino no participa directamente en el pago, que la comunidad reclama al dueño de cada piso.

El artículo 9.1 de la misma ley exige un fondo de reserva de al menos el 10 % del último presupuesto ordinario. Con cargo a ese fondo la comunidad puede contratar un seguro de daños del edificio, y esa póliza es la que se reclama cuando fuerzan la puerta del garaje o rompen el cristal del portal.

¿Tiene que tener el inquilino un seguro de hogar?

No, ni la LAU ni ninguna otra norma estatal obligan al inquilino a contratar un seguro de hogar. Sin uno que cubra el contenido, el valor de lo robado no lo recupera nadie salvo que la policía encuentre los objetos.

La póliza de robo cubre la sustracción por terceros de las cosas aseguradas y el daño que el delito cause en ellas, según los artículos 50 y 51 de la Ley de Contrato de Seguro. El artículo 52 excluye, salvo pacto, los robos por negligencia grave del asegurado o de quienes conviven con él.

El propietario puede pedir una garantía adicional a la fianza, que el artículo 36.5 de la LAU limita a dos mensualidades de renta en los contratos de hasta cinco años, o siete si el casero es una empresa. Desde el 8 de octubre de 2026, ese mismo artículo prohíbe exigir al inquilino seguros de impago de renta u otras coberturas análogas, una redacción del Real Decreto-ley 29/2026 pendiente de convalidación.

Si el robo acaba de ocurrir, el plazo que más aprieta es el del seguro, siete días desde que se conoce según el artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro. La denuncia y el aviso por escrito al propietario son los dos papeles que después deciden quién paga cada factura.

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