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Herencias y donaciones

El Supremo aclara que callar ante una demanda no supone aceptar la herencia ni sus deudas

Solo el requerimiento de un notario, con 30 días para responder, convierte el silencio en aceptación. Qué actos sí te hacen heredero y cómo evitar las deudas

Fachada del Tribunal Supremo en el palacio de las Salesas Reales de Madrid
Foto: Zarateman, Wikimedia Commons (CC0)

Quien es llamado a una herencia y no la repudia al recibir una demanda no llega por ese silencio a aceptar la herencia, según la sentencia 1311/2025 del Tribunal Supremo, de 25 de septiembre de 2025. Solo el requerimiento de un notario que regula el artículo 1005 del Código Civil, con treinta días para contestar, convierte la falta de respuesta en una aceptación con todas las deudas.

Una viuda reclamó a dos hijos del fallecido las deudas de la herencia

El pleito empezó en Granada con la demanda de la viuda usufructuaria de un hombre fallecido el 30 de agosto de 2013. Reclamaba 35.644,23 euros a dos de los hijos que el testamento instituía herederos. Eran gastos que atribuía a la herencia, como las cuotas de la hipoteca, el funeral o los impuestos.

Antes de demandar se intentó un requerimiento notarial para que los hijos aceptaran o repudiaran, pero el acta del 22 de junio de 2016 no pudo practicarse en el domicilio que se facilitó al notario. Tres hermanos renunciaron a la herencia. Los dos demandados respondieron que no la habían aceptado y que por eso no tenían que pagar nada.

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Granada desestimó la demanda el 25 de noviembre de 2019. Seis meses después, el 27 de mayo de 2020, la Audiencia Provincial de Granada la estimó en parte y condenó a cada hermano a pagar algo más de 1.600 euros. Entendió que, al no repudiar después de conocer la demanda, habían aceptado de forma tácita.

El Supremo rechaza que no repudiar una herencia equivalga a aceptarla

El Tribunal Supremo da la razón al hijo que recurrió en casación y desestima la demanda contra él, con las costas de primera instancia y de apelación a cargo de la viuda. La ponente, María de los Ángeles Parra Lucán, considera incorrecto deducir la aceptación de la simple falta de repudiación, que era el razonamiento de la Audiencia.

Para la Sala Primera, la aceptación tácita exige una actuación que revele de forma clara, precisa e inequívoca la voluntad de aceptar. Defenderse en el juicio negando la condición de heredero no es reprochable ni equivale a aceptar, aunque se discuta además de forma subsidiaria la cantidad reclamada.

La hija demandada no presentó a tiempo su propio recurso de casación y solo apoyó el de su hermano, así que su condena de la Audiencia se mantiene.

Por qué una demanda judicial no sustituye al requerimiento del notario

El artículo 1005 del Código Civil permite a cualquier interesado que acredite su interés acudir a un notario para que comunique al llamado que tiene treinta días naturales para decidir. En ese plazo puede aceptar la herencia pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o repudiarla. El notario le advierte además de que, si calla, la herencia se entenderá aceptada pura y simplemente.

Ese trámite se conoce como interpelación notarial. El artículo 1004 impide reclamar al heredero que acepte o repudie hasta pasados nueve días desde la muerte.

Hasta la Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, la interpelación la hacía el juez. Esa ley dio al artículo 1005 su redacción actual, en vigor desde el 23 de julio de 2015, y el Supremo recuerda que ahora solo son competentes los notarios. Nadie puede ocupar su lugar en ese trámite.

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Un emplazamiento para contestar a una reclamación de deudas tiene otro objeto y no lleva la advertencia expresa sobre las consecuencias de callar. La Audiencia había trasladado al juicio la solución del artículo 1005, y la Sala Primera descarta que el emplazamiento judicial pueda producir ese efecto.

Si el notario practica bien el requerimiento y el llamado deja pasar los treinta días, la herencia queda aceptada sin límite de responsabilidad. Dentro del plazo puede repudiarla o aceptarla a beneficio de inventario. Los artículos 1008 y 1011 del Código Civil exigen hacer ambas declaraciones ante notario.

En qué se apoya el Supremo para dar la razón al heredero

Para ser heredero hay que aceptar primero, y el artículo 988 del Código Civil define la aceptación y la repudiación como actos enteramente voluntarios y libres. Mientras ninguno de los llamados acepta, el patrimonio del fallecido forma la herencia yacente, un conjunto de bienes y deudas que todavía no tiene titular definitivo.

Los acreedores pueden dirigirse contra ella, porque la herencia yacente puede demandar y ser demandada según el artículo 6.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Comparece en el juicio por medio de quienes la administren, como prevé el artículo 7.5 de esa ley.

¿Qué actos cuentan como aceptación tácita de una herencia?

Cuentan los actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar o que solo tendría derecho a hacer un heredero, según el artículo 999 del Código Civil. El artículo 1000 añade casos concretos, como vender, donar o ceder el derecho a la herencia, o renunciar a ella en beneficio de uno o varios coherederos.

Con una vivienda heredada, firmar su venta o un contrato de alquiler y cobrar las rentas como dueño encaja en esa definición. Disponer para fines propios del dinero de las cuentas del fallecido también puede tenerse por aceptación. La sentencia de septiembre recuerda que el Supremo tiene abundante doctrina sobre esos actos, como su sentencia 259/2019, de 10 de mayo.

Los actos de mera conservación o administración provisional no implican aceptación si con ellos no se toma el título de heredero, según el mismo artículo 999. Pagar el seguro de la casa o guardar las escrituras son gestiones de ese tipo, pensadas para que los bienes no se pierdan.

El artículo 1002 recoge el caso contrario. El llamado que sustrae u oculta bienes de la herencia pierde la facultad de renunciar y queda como heredero puro y simple.

¿Qué ocurre si se acepta una herencia que arrastra deudas desconocidas?

Con la aceptación pura y simple, sea expresa o tácita, quien hereda queda obligado a pagar todas las cargas de la herencia con los bienes heredados y también con los suyos propios, según el artículo 1003 del Código Civil. Si lo heredado no alcanza, los acreedores pueden cobrar del patrimonio personal del heredero. La decisión tampoco tiene vuelta atrás, porque el artículo 997 declara irrevocables la aceptación y la repudiación una vez hechas, salvo vicio del consentimiento o un testamento desconocido.

El artículo 1010 permite aceptar a beneficio de inventario aunque el testador lo haya prohibido, o pedir antes la formación de inventario para deliberar. Con ese beneficio, el heredero solo paga las deudas hasta donde alcancen los bienes de la herencia. Su patrimonio no se mezcla con el del fallecido, según el artículo 1023.

Quien tiene en su poder bienes de la herencia y quiere ese beneficio o el derecho a deliberar debe comunicarlo ante notario. También debe pedir el inventario en treinta días desde que sabe que es heredero, según el artículo 1014. Si no tiene bienes ni ha hecho gestiones como heredero, el artículo 1015 cuenta ese plazo desde que vence el del requerimiento notarial o desde que acepta o gestiona como tal.

El beneficio se pierde si se deja fuera del inventario algún bien a sabiendas o si se venden bienes de la herencia antes de pagar deudas y legados sin autorización de todos los interesados, según el artículo 1024.

Qué conviene hacer antes de aceptar la herencia si puede tener deudas

Dejar pasar el tiempo o contestar a una demanda negando la condición de heredero no convierte a nadie en heredero, según la sentencia del 25 de septiembre de 2025. Sí lo hacen callar treinta días ante un requerimiento notarial válido o vender, alquilar y usar como propios los bienes del fallecido.

Si hay dudas sobre las deudas, el Código Civil ofrece dos salidas ante notario, pedir inventario para deliberar o aceptar a beneficio de inventario. Mientras tanto, lo prudente es limitarse a conservar los bienes. Quien reciba la comunicación de un notario por el artículo 1005 tiene treinta días naturales para contestar, porque en ese trámite el silencio sí cuenta como aceptación con todas las deudas.