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Herencias y donaciones

El Registro puede frenar una herencia si falta la rúbrica del notario en cada hoja

La resolución del caso de Gandía obliga al notario a rubricar todas las hojas de la copia en papel, aunque una inscripción sin ellas seguiría siendo válida

Fachada de una casa familiar de dos plantas con zócalo de piedra en un pueblo
Foto: David Perez, Wikimedia Commons (CC BY 3.0)

Una escritura de herencia presentada en papel puede quedarse sin inscribir en el Registro de la Propiedad si falta la rúbrica del notario en todas sus hojas. Lo confirma la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en una resolución publicada en el BOE este jueves, 5 de noviembre de 2026. Está firmada el 23 de julio y trata una adición de herencia presentada en el Registro de Gandía número 4 (Valencia).

La resolución desestima el recurso de un notario de Pozuelo de Alarcón y da la razón a la registradora que suspendió la inscripción. Resuelve un caso concreto y no cambia ninguna norma, pero aplica una regla que vale en cualquier registro de España porque sale del artículo 241 del Reglamento Notarial.

Una escritura de noviembre de 2025 que se paró en Gandía en mayo de 2026

La escritura de adición, aceptación y adjudicación de herencia se firmó el 25 de noviembre de 2025 en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y llegó al registro de Gandía el 4 de mayo de 2026. La calificación del 15 de mayo suspendió la inscripción por un único defecto, que las páginas de la copia no llevaban la rúbrica del notario, y lo consideró subsanable.

El notario rubricó todas las hojas para que los herederos pudieran inscribir sin más retraso. Según su escrito, la copia tuvo que volver desde el registro hasta Madrid y presentarse otra vez, después de haber pasado por otros registros sin que nadie pusiera pegas. El 29 de mayo recurrió solo para que la Dirección General aclarara si esa falta basta para frenar una inscripción.

El notario pedía tratar la falta de rúbrica como una irregularidad menor

El recurso sostenía que nadie dudaba de la autenticidad de la copia. Según el notario, el sello de seguridad, la firma electrónica y el protocolo electrónico de la Ley 11/2023 ya garantizan la integridad del documento. Exigir la rúbrica en cada hoja, añadía, carga a los ciudadanos con costes y demoras desproporcionados.

También pedía que la resolución fijara un criterio general sobre cómo leer el artículo 241. La Dirección General rechaza entrar en esa petición, porque un recurso solo revisa si una calificación concreta se ajusta a Derecho. Para una duda así, el notario tendría que haber planteado una consulta formal por el cauce del artículo 70 del Reglamento Notarial.

La rúbrica de cada folio es un requisito que el registrador puede exigir

La Dirección General recuerda que el artículo 241 del Reglamento Notarial ordena que el notario rubrique todas las hojas de la copia autorizada, y que el texto es taxativo mientras no se reforme. Lo considera una medida de seguridad añadida, con más razón en las copias en papel, que circulan de mano en mano y están más expuestas a falsificaciones.

Por eso el registrador puede revisarla como forma extrínseca del documento, al amparo del artículo 18 de la Ley Hipotecaria y del artículo 98 del Reglamento Hipotecario. La resolución añade que esa formalidad la debe cumplir el notario, que se expone a una sanción disciplinaria si la omite.

El matiz importante está al final del texto. La falta de rúbrica no figura entre las causas de nulidad del artículo 27 de la Ley del Notariado, así que, si el registro llegara a inscribir una copia sin rubricar, la inscripción seguiría siendo válida.

Qué revisar en la copia de la herencia antes de llevarla al registro

Quien vaya a inscribir una herencia, una compraventa o una donación con una copia en papel puede revisarla al recogerla en la notaría. Cada hoja tiene que llevar la rúbrica del notario, y la copia, el sello de seguridad y los folios numerados de forma correlativa, como exige el Reglamento Notarial.

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Si falta alguna rúbrica, pedir que la completen en ese momento evita lo que pasó en Gandía, un viaje de vuelta de la copia y la espera de una nueva calificación.

Si la suspensión ya se ha producido, el asiento de presentación se prorroga 60 días desde la última notificación, según la nota de Gandía, y basta con que el notario subsane el defecto dentro de ese plazo. Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil de Valencia en los dos meses siguientes a su notificación.

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