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Vivienda

Una comunidad deberá pagar 49.011 euros a un restaurante que cerró 47 días por obras

La Audiencia de Madrid obliga a la comunidad a devolver la luz, el alquiler, los seguros y las cotizaciones que el local pagó sin ingresos durante el cierre

Edificios de viviendas con locales comerciales en la planta baja en una calle de Málaga
Foto: Tyk, Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que una comunidad de propietarios debe indemnizar con 49.011,97 euros al restaurante que ocupa un local de su edificio. El negocio tuvo que cerrar 47 días por unas obras en la red de saneamiento, según la nota del Consejo General del Poder Judicial publicada este jueves, 5 de noviembre de 2026.

La sentencia mantiene la condena que ya pesaba sobre la comunidad y la cantidad que debe abonar a los titulares del restaurante. No es firme. Todavía cabe recurso ante el Tribunal Supremo, y la nota no identifica el edificio ni el barrio de Madrid donde está el local.

La indemnización cubre los gastos fijos de 47 días sin ingresos

Mientras el restaurante estuvo cerrado, sus titulares siguieron pagando lo imprescindible para mantener el servicio. La nota del CGPJ cita la luz, los alimentos y las bebidas, el alquiler del local, las cotizaciones a la Seguridad Social, la vigilancia y las pólizas de seguros.

El tribunal considera razonable que la comunidad devuelva esos 49.011,97 euros. Salieron del patrimonio propio de los hosteleros, que los adelantaron para tener el negocio listo en cuanto acabaran las obras. Como no tuvieron ingresos durante el cierre, recurrieron a sus ahorros particulares para atender esos pagos.

Uno de esos gastos fue el alquiler del local, una renta que el restaurante pagó durante mes y medio sin poder abrir.

La Ley de Propiedad Horizontal reconoce el derecho a ser resarcido

El artículo 9.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a consentir en su piso o local las reparaciones que exija el servicio del inmueble. También debe permitir las servidumbres imprescindibles para hacer obras comunes. A cambio, la ley le da derecho a que la comunidad le resarza de los daños y perjuicios que esas obras le causen.

La nota del CGPJ no detalla en qué preceptos se apoya la Audiencia de Madrid. Ese artículo describe la regla general de la ley, no necesariamente el fundamento de este fallo. El caso sí muestra qué perjuicio admite el tribunal cuando unas obras dejan un negocio sin actividad. Son los gastos que el titular sigue pagando y que puede acreditar con recibos y facturas.

Quien tenga que cerrar un local o dejar de usar un piso por unas obras de la comunidad puede guardar desde el primer día los recibos del alquiler y de la luz, además de las cotizaciones de la plantilla. El perjuicio conviene comunicarlo por escrito al presidente o al administrador de fincas.

La comunidad tiene 20 días para recurrir en casación

El recurso de casación ante el Supremo se presenta ante la misma Audiencia que dictó la sentencia. El plazo es de veinte días desde el día siguiente a la notificación, según el artículo 479 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si la comunidad no recurre en ese tiempo, la condena de 49.011,97 euros quedará firme.

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