Tres sobrinos que se adjudicaron una finca en San Agustín de Guadalix (Madrid) por la herencia de su tío no podrán inscribirla hasta acreditar que no hay más parientes con derecho a heredar. Lo confirma la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en una resolución publicada en el BOE este jueves, 5 de noviembre de 2026, aunque está firmada el 24 de julio. El problema nace de un testamento ológrafo, escrito a mano por el propio fallecido, que nombraba heredera a una hermana que murió antes que él.
La resolución desestima el recurso del notario que autorizó la escritura y da la razón a la registradora que suspendió la inscripción. Resuelve un caso concreto y no cambia ninguna norma, pero aplica dos artículos del Código Civil que cuentan en cualquier herencia con un testamento de redacción dudosa.
Una hermana fallecida en 2019 y un testamento escrito en 2004
El tío murió el 20 de octubre de 2020, soltero y sin padres ni hijos. Había dejado un testamento ológrafo fechado el 29 de marzo de 2004, que no se adveró y protocolizó ante notario hasta el 10 de abril de 2025. En su cláusula primera nombraba heredera universal a su hermana, «con cuya institución tengo la seguridad de que serán a la larga beneficiarios sus tres hijos», a los que agradecía su afecto.
La hermana había muerto el 19 de julio de 2019, 15 meses antes que el testador. El mismo documento legaba a otra persona los muebles, los libros y las cintas de vídeo de su chalé, y dejaba el usufructo de esa casa a su perra y a su gata mientras vivieran.
El notario leyó una sustitución fideicomisaria donde la registradora vio un deseo
En la escritura de adjudicación, firmada en diciembre de 2025, el notario interpretó que la frase sobre los sobrinos encerraba una sustitución fideicomisaria. Es la figura por la que un heredero recibe los bienes con el encargo de que pasen después a otras personas. Como esa figura lleva implícita la sustitución vulgar, que entra en juego si el primer llamado no llega a heredar, los tres hijos ocupaban el lugar de su madre. Con esa lectura se repartieron los bienes y entregaron el legado.
La registradora suspendió la inscripción el 30 de marzo de 2026. Para ella, la expresión «a la larga» suena más a ruego que a orden y del texto no se deduce sustitución alguna. Exigía una declaración de herederos abintestato, la que se hace cuando no hay testamento válido, o un acta de notoriedad que probara que el fallecido no tuvo más hermanos que ella ni más sobrinos que esos tres.
El notario recurrió el 24 de abril con el argumento de que el testamento de alguien sin formación jurídica no puede leerse al pie de la letra. Si no se mantiene eficaz, añadía, se abriría la sucesión sin testamento y podrían heredar parientes que el tío no mencionó.
Interpretar un testamento dudoso exige el acuerdo de todos los posibles herederos
La Dirección General parte del artículo 675 del Código Civil, que manda entender cada disposición en el sentido literal de sus palabras salvo que aparezca claramente que el testador quería otra cosa. Admite que manda la voluntad real de quien testó, pero recuerda que fijarla corresponde a todos los llamados a la sucesión, sin que baste con una parte de ellos. Si no hay acuerdo, decide un juez.
En este expediente no consta si el fallecido tuvo otros hermanos o sobrinos que heredarían en caso de que el testamento quedara sin efecto, así que la interpretación de los tres hermanos no basta. La resolución añade que el artículo 783 del mismo código exige que los llamamientos a una sustitución fideicomisaria sean expresos. Aunque los tribunales han suavizado esa regla, una lectura tan discutible necesita el consentimiento de todos los que serían herederos sin testamento.
Probar que no hay más parientes o acudir al juzgado de Madrid
La propia nota de calificación indica cómo subsanar el defecto. Un acta de notoriedad que acredite que el tío no tuvo más hermanos que la fallecida ni más sobrinos que sus tres hijos despejaría la duda sobre otros interesados. La alternativa es la declaración de herederos abintestato, que según el artículo 55 de la Ley del Notariado pueden pedir también los parientes colaterales y se tramita ante notario.
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Contra la resolución cabe demanda ante el Juzgado de lo Civil de Madrid en los dos meses siguientes a su notificación, por los trámites del juicio verbal. Para quien todavía va a hacer testamento, el caso de San Agustín de Guadalix muestra el riesgo de expresar un deseo en lugar de una orden. El artículo 774 del Código Civil permite nombrar con todas las letras a quién hereda si el primer heredero muere antes.
Esa sustitución vulgar, escrita en el propio testamento, habría ahorrado a esta familia la prueba que ahora se pide a los tres sobrinos.





