Un inspector de urbanismo puede entrar sin permiso del propietario en una vivienda en obras que nadie habita, porque esa casa no cuenta como domicilio protegido por la Constitución. Así lo resolvió el TSJ de la Región de Murcia en una sentencia del 11 de julio de 2025.
El fallo mantiene una multa de 30.086,12 euros por reformar sin licencia una casa de 243 m² en Molina de Segura. Cuando la vivienda está habitada, la entrada sigue exigiendo el consentimiento del titular o la autorización de un juez.
¿Qué dice la sentencia del TSJ de Murcia sobre el inspector que entró en la obra?
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ dio por buena la inspección y confirmó entera la sanción del ayuntamiento molinense. El vecino había hecho una reforma integral de su casa sin licencia de obra mayor. El Consejo General del Poder Judicial difundió el fallo el 28 de octubre de 2025.
Un juzgado de Murcia, el número 4 de lo contencioso, había anulado antes la multa. A su juicio, la visita del inspector vulneró la inviolabilidad del domicilio del dueño, que no había autorizado que entrara.
El TSJ revocó esa decisión con la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el artículo 18.2 de la Constitución. Esa doctrina solo ampara el espacio que de forma habitual y efectiva sirve de residencia a una persona, y una casa en plena reforma, deshabitada y sin condiciones para vivir en ella, queda fuera. El criterio vale para obras parecidas mientras el inmueble no sea la vivienda de nadie.
Contra la sentencia cabía recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El permiso del encargado de la obra bastó para abrir la puerta al inspector
El propietario no autorizó la visita, pero el encargado de la obra sí lo hizo, y para la Sala ese permiso era suficiente. A petición del inspector, el encargado le enseñó también el documento de la licencia que se había concedido para la reforma.
Las facultades del inspector salen de la ley murciana del suelo, la Ley 13/2015, conocida como LOTURM. Su artículo 296 reparte la inspección urbanística entre los ayuntamientos y la dirección general de urbanismo. El 297 convierte a los inspectores en agentes de la autoridad, con libre acceso a los edificios y locales en obras de acuerdo con las leyes aplicables.
Ese artículo 297 llama obstrucción a negarse sin motivo a dejar pasar a un inspector acreditado, salvo cuando haga falta autorización judicial y no se haya obtenido. Impedir o dificultar la inspección figura entre las infracciones leves del artículo 285.
¿Cuándo es infracción grave reformar una casa sin la licencia adecuada?
Una reforma es infracción grave en Murcia cuando se hace sin licencia u otro título habilitante, o yendo de forma sustancial contra lo que ese título permite. Lo dice la letra e) del apartado 2 del artículo 285 de la LOTURM, que rebaja la conducta a leve si el daño a los intereses generales es escaso.
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En Molina de Segura, el permiso solo cubría pequeñas actuaciones interiores. La inspección encontró el interior transformado por completo y parte de la fachada cambiada. Había suelos, techos, paredes, carpintería e instalaciones nuevas, además de trabajos en la cubierta de una vivienda de 243 m².
Para la Sala, una obra de ese alcance necesitaba licencia de obra mayor. Las infracciones graves prescriben a los cuatro años, y en las obras ese plazo no empieza a contar hasta que están terminadas, según el artículo 294.
¿Qué diferencia una obra menor de una obra mayor en la Región de Murcia?
La diferencia está en el proyecto técnico. Una reparación, una decoración o un cerramiento sencillo no necesitan proyecto ni memoria constructiva, y en Murcia se hacen con una comunicación previa al ayuntamiento, como prevé el artículo 265.
Una reforma o rehabilitación de un edificio existente se tramita con declaración responsable si no cambia de forma esencial la fachada, el volumen o la envolvente. Tampoco puede sustituir elementos estructurales principales, según el artículo 264. Con la declaración y con la comunicación se puede empezar el mismo día en que se entrega toda la documentación en el registro municipal.
La licencia urbanística queda para las actuaciones que exige la legislación estatal de suelo y edificación y para cualquier obra en edificios protegidos, conforme al artículo 263. El ayuntamiento dispone de 15 días hábiles tras la declaración o la comunicación para exigir licencia. Después debe comprobar sobre el terreno que la obra se ajusta a lo declarado.
¿Cómo calcula un ayuntamiento murciano la multa por una obra sin licencia?
La multa es un porcentaje del valor de lo construido sin permiso. El artículo 286 fija entre el 1 % y el 20 % para las faltas leves, del 20 % al 50 % para las graves y del 50 % al 100 % para las muy graves.
Ese valor es el que la consejería de Hacienda asigna a esa clase de inmueble a efectos tributarios. Si no existe, se usa la normativa municipal o un informe técnico con audiencia al interesado, dice el artículo 287. Quien desobedece la orden de parar la obra paga sobre la obra proyectada, aunque no la haya terminado.
En un ejemplo hipotético, una reforma grave valorada en 60.000 euros arranca en el 35 %, el punto medio del tramo, y daría una multa de 21.000 euros. El artículo 288 manda subir o bajar ese porcentaje con agravantes y atenuantes. Si la obra es legalizable, el artículo 291 deja la sanción en 10.500 euros cuando el infractor la acepta por escrito y la paga en un mes. También debe comprometerse a legalizar con una fianza del 50 % del coste de las obras necesarias.
La inviolabilidad del domicilio solo frena al inspector si alguien vive en la casa
El artículo 18.2 de la Constitución Española prohíbe entrar en un domicilio sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo flagrante delito. La Ley 39/2015 de procedimiento administrativo traslada esa regla a las inspecciones en sus artículos 18.3 y 100.3. El permiso lo da un juzgado de lo contencioso-administrativo, según el artículo 8.6 de la Ley 29/1998.
El Tribunal Constitucional ya amparó en 1984 a una vecina de Murcia que ocupaba unos áticos levantados sin licencia y con orden municipal de demolición. En la STC 22/1984, de 17 de febrero, concluyó que una orden legal del ayuntamiento no basta para entrar en una vivienda habitada sin el permiso de quien vive en ella o de un juez.
La sentencia de Molina de Segura marca el otro lado de esa línea. En una casa en reforma que nadie habita, el dueño no puede invocar el domicilio para frenar la visita, y el acta del inspector es un documento público que prueba los hechos salvo prueba en contra, según el artículo 298 de la LOTURM.
Con una obra en marcha en Murcia, el título habilitante tiene que estar a mano, porque negarse a enseñarlo al inspector también es obstrucción. Si lo ejecutado supera lo permitido, el artículo 275 obliga a suspender la obra y da dos meses para pedir el título adecuado cuando lo construido encaja en el planeamiento.




