¿Quién está Exento de Pagar Plusvalía?

Ser propietarios de un inmueble supone inevitablemente incurrir en gastos. Estos importes suelen ser de distintas naturalezas, los cuales pueden ascender a cantidades considerables de dinero.

Seguramente estés muy interesado en saber la manera en cómo se puede reducir gastos de impuestos, motivado por exenciones y cancelar solo lo necesario. Presta atención al desarrollo de este Post, en cuanto a lo que significa contar con una exención de plusvalía y como puedes obtenerla.

Plusvalía Municipal

La plusvalía municipal es el arancel generado por la tramitación de compra-venta de una propiedad urbana o de terrenos, donde su valía catastral debe ser revaluada, en comparación con lo que fue valorada para el momento de la obtención del primer dueño.

En otras palabras, la plusvalía comprende el impuesto que reposa sobre el aumento del costo de un terreno urbano, que se supone que ha aumentado por el tiempo que ha transcurrido y por tal motivo requiere una revalorización

¿Quién goza de exenciones de la plusvalía municipal?

Si se toma en consideración la cantidad de aranceles que se generan en el proceso de la adquisición de una vivienda, el impuesto de la plusvalía puede llegar a ser bastante elevado. Esta es la razón por la cual se ha creado ciertos parámetros que anuncian la exención de la plusvalía. Las condiciones que se presentan para anular estos pagos son:

  • Las contribuciones que un matrimonio efectúa a la sociedad conyugal con propósitos honorables
  • Aprovechamiento del inmueble legalmente establecido por causa de muerte del propietario o desalojo por caducidad en el plazo para habitarla.
  • Los traspasos que un matrimonio realice del inmueble a sus hijos, mediante un poder legal que otorgue la herencia por distintos motivos (divorcio o separación); bien sea en vida o post mortem, siempre y cuando los heredados cumplan los decretos obligatorios que no anulen el poder.
  • Traspaso de heredad en inmuebles, por ser decretados como patrimonio histórico o cultural, según la ley vigente del patrimonio histórico español.
  • Estructuración de posesiones motivado a una planificación urbanística de la municipalidad
  • Preservación de sociedades agrupadas, desplazadas, diezmadas, etc.
  • Traspasos ocasionados por déficit hipotecario. Este se toma como una donación cancelada, motivado a la garantía que reposa sobre sí, asumidas por la banca que atribuyó el crédito hipotecario.

Para que pueda aplicarse, el adeudado debe presentar ante las autoridades pruebas comprobatorias de no poseer bienes que le impiden asumir el pago del compromiso adquirido.

  • Designación del inmueble a un beneficiario, con el consentimiento de la ley por parte de cooperativas habitacionales.

Otra razón válida para ser meritorio de la exención de la plusvalía municipal, es al concretar una venta. Eso sí, se debe comprobar que el valor del terreno o inmueble urbano se ha depreciado, lo cual ha supuesto una pérdida que se ha tenido que asumir.

Las administraciones públicas, academias de gestión de la Seguridad Social, la Cruz Roja, el Estado y sus corporaciones autónomas, el Municipio, ciudadanos amparados por acuerdos internacionales, así como las corporaciones sin fines de lucro entran en el “Catálogo General De Edificios Protegidos”

Pasos para Gestionar el recurso de Plusvalía municipal

Para lograr introducir como recurso la exención de la plusvalía municipal, en primer lugar, se requiere exponer personalmente o mediante un representante empoderado, una solicitud junto con la documentación que certifica el trámite y el motivo por el cual se desea validar la exención.

Las exenciones de la plusvalía municipal pueden ser demandadas en el ayuntamiento en el caso de ventas inmobiliarias al momento de ejecutar los trámites.

Al formalizar el trámite de exención, comienza a correr un lapso de 30 días; en el caso de operaciones jurídicas de los contrayentes en vida: compra o donación, y hasta 6 meses de presentarse circunstancias en defunción. En el caso de este último puede ocurrir prorrogas hasta de 1 año.

De presentarse la situación de que la gestión del inmueble sea motivada por una deuda hipotecaria como forma de pago, es necesario presentar los documentos que lo atestigüen para dar paso al trámite de la exención de la plusvalía municipal. Estos documentos te permitirán justificar que el inmueble tramitado es tu domicilio actual y que realmente no dispones de otros bienes de pago para cancelar la hipoteca.

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